Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), estableció normas básicas del régimen jurídico de las subvenciones, previendo en su artículo 17 que cada Administración pudiera completarlo ampliamente en función de la naturaleza de cada una de las subvenciones.
Pese a que la función de las bases es la de adaptar en cada caso y agilizar la gestión de las subvenciones, en muchas ocasiones a través de ellas se ha logrado el efecto contrario. Se han diseñado por algunas administraciones procedimientos e incorporado trámites que lejos de mejorar la gestión, la complican y ralentizan.
Mediante las subvenciones se financian actividades de múltiples naturalezas que, si bien tienen en común su vinculación al interés general, lo hacen con muy distinta intensidad. La LGS permitió contemplar cada supuesto, mediante su regulación en las bases e incluso en algunos casos como en el de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, (CID) previó un régimen jurídico singular.
Un examen detenido de la LGS, permite afirmar que la misma permite muy claramente, adaptar y flexibilizar el régimen jurídico de las subvenciones a la naturaleza de cada una de ellas. Y si ello es necesario en general, en aquellos supuestos en los que, como en la CID el rol de los beneficiarios está mucho más próximo al de colaborador sin ánimo de lucro, esta necesidad es urgente.
Mediante el documento que se adjunta, se efectúan algunas reflexiones sobre las subvenciones en general, singularmente las de CID y sobre las posibilidades que la actual regulación ofrece para adaptarse a la naturaleza de cada subvención. El documento parte del control del dinero público a la vez que se centra en su adecuada utilización que no es otra que la consecución de los objetivos previstos en cada caso.
El documento pretende facilitar tanto a los gestores, como al resto de actores de la CID un instrumento para agilizar la gestión sin merma del control de los recursos públicos y que contribuya a potenciar la eficiencia y mejora del logro de los objetivos de las acciones, por ello se desvincula de cualquier aspecto doctrinal y se plantea como un documento inicial al que quienes lo consideren oportuno puedan incorporar razonadamente sus críticas, comentarios y observaciones.
Se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2019, que pueden remitirse a musol@musol.org
El documento adjunto puede examinarse aquí.
Rafael García Matíes
Presidente de la Fundación Musol.